Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)

14670933 - ¿Qué es el CETAE?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Es el "Certificado de Transferencia de Aeronaves" que deberá obtenerse antes de la realización de los actos de transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país. El modelo consta en el Anexo II de la RG 3119/11.

  • Fuente: Art. 3 RG 3119/11
14673275 - ¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETAE?
Fecha de publicación: 07/05/2024

Se encuentran obligadas a solicitarlo las personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos con relación a la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país, de las cuales sean titulares de dominio. Deberá ser obtenido por el titular o condómino de la aeronave.

  • Fuente: Art. 1 RG 3119/11
14675617 - ¿Qué se entiende por "aeronaves"?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Se entiende por "aeronaves" a los aparatos o mecanismos que puedan circular por el espacio aéreo, definidos en el Código Aeronáutico de la República Argentina - Ley Nº 17.285 - Título IV - AERONAVES. Se encuentran comprendidas todas las aeronaves matriculadas independientemente de su categoría o clase, incluyendo las aeronaves experimentales, ultralivianas y ultralivianas experimentales.

  • Fuente: Anexo I RG 3119/11
14677959 - ¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitar el CETAE?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Quedan exceptuados de solicitar el CETAE:

a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esta excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales. Quedan incluidas en dicha excepción, las transferencias resultantes de los juicios sucesorios y las subastas extrajudiciales previstas en el Art. 39 de la Ley de Prenda con Registro (Decreto-Ley Nº 15.348 del 28 de mayo de 1946, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificaciones, texto ordenado por Decreto Nº 897 del 11 de diciembre de 1995).

  • Fuente: Art 2 RG 3119/11
14682643 - ¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de una aeronave usada?
Fecha de publicación: 26/07/2011

El titular o cualquiera de los condóminos, deberá obtener, con carácter previo a la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país el "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).

La obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves independientemente de su valor, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.

  • Fuente: Arts. 3 y 4 RG 3119/11
14684985 - ¿Cómo hago para solicitar el CETAE?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Deberá comunicar los datos que se detallan en el Anexo III de la RG 3119/11 ingresando con su clave fiscal en el servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)".

De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, AFIP informará la identificación del "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE) al solicitante, quien deberá imprimirlo.

El condómino que haya iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida y el único habilitado para el ingreso al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)".

  • Fuente: Art 5 RG 3119/11
14687327 - ¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETAE?
Fecha de publicación: 26/07/2011

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá efectuar una nueva solicitud.

  • Fuente: Art 5 RG 3119/11
14689669 - ¿Cómo lo imprimo?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Para imprimir el CETAE generado deberá ingresar con su clave fiscal al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)".

También podrá ingresar a una consulta sin clave fiscal disponible en la página web del organismo (www.afip.gob.ar) a la que se accederá ingresando la identificación de la matrícula de la aeronave y el número de "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).

  • Fuente: Arts. 5 y 10 RG 3119/11
14692011 - ¿Cuántos ejemplares del CETAE debo imprimir?
Fecha de publicación: 26/07/2011

El "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE), deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos que:

a) El o los sujetos que efectúan la transferencia reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información.

b) El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Nacional de Aeronaves, en oportunidad de su inscripción registral.

  • Fuente: Art 5 RG 3119/11
14694353 - ¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETAE?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Para solicitar el CETAE deberá ingresar los siguientes datos:

a) Identificación del bien mueble indicando matrícula y serie.

b) Precio, monto o importe de la transferencia.

c) Identificación del/los sujetos que efectúan la transferencia, detallando apellido y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., según corresponda, y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y ¿de corresponder¿ indicar la existencia de condóminos, informando la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

d) Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.

e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., según corresponda, y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos adquirentes, informando la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

  • Fuente: Anexo III RG 3119/11
14696695 - ¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETAE?
Fecha de publicación: 26/07/2011

El "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE) contendrá un código que deberá consignarse en el rubro 7. - REGISTROS LIBRO DIARIO del Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente.

  • Fuente: Art 6 RG 3119/11
14699037 - ¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- con el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

  • Fuente: Art 9 RG 3119/11
14701379 - ¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETAE ya generado?
Fecha de publicación: 07/05/2024

AFIP pondrá a disposición de los sujetos que efectúen la transferencia de los bienes alcanzados por el presente régimen y de los adquirentes, en el sitio "web" institucional, un servicio de consultas para la verificación de la información contenida en los "Certificados de Transferencia de Aeronaves" (CETAE) y de la validez de éstos, al que se accederá ingresando la identificación de la matrícula de la aeronave y el número de "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).

Asimismo, podrá accederse a dicho servicio de consultas mediante comunicación al Centro de Información Telefónica 

 

  • Fuente: Art 10 RG 3119/11